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Taringa! : Procesamiento (Lv. II)


Durante esta semana se conoció la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la que se confirma el procesamiento de los administradores del portal Taringa!. Nos referimos al tema en otra oportunidad , al momento del procesamiento, pero es válido frente a esta nueva resolución, profundizar algunos conceptos vertidos en el articulo anterior.

Inicialmente, la lectura de la resolución, nos permite señalar supuestos que, al momento de la descripción de los hechos aparecen como inexactos. Vale aclarar que los procesados son el titular del servidor en el que se aloja Taringa, y por otro lado, los administradores del sitio en cuestión. Se hace referencia a que en dicho sitio se comparten y descargan archivos, siendo la calificación de estas conductas imprecisa, ya que la actividad que se desarrolla en dicho espacio de Internet es la de compartir "vinculos", no archivos. El sitio no ofrece la posibilidad de un servidor propio en el cual alojar las descargas, sino que lo único que encontramos en el mismo es un texto o imagen, que enlaza a un sitio externo (siendo este hecho aclarado cada vez que se accede ) en el que existe la posibilidad de descargar la información digital pretendida. En otras palabras, el hipervinculo es autosuficiente y tiene capacidad operativa en cuanto a su función de referencia directa al archivo, pero se confunde al continente con el contenido.

Al igual que en la resolución de primera instancia, nos encontramos con el termino "biblioteca de hipervinculos". En ningún párrafo de la misma se define en forma precisa este concepto, más allá de señalar algunos caracteres que en conjunto permiten dar forma al mismo. Es interesante, y por supuesto partiendo de una interpretación bien intencionada, todo lo que se puede transmitir con el uso del lenguaje, apelando a cierta función emotiva a la hora de elegir las palabras. En la practica cotidiana del derecho informático, el concepto "biblioteca de hipervinculos" no es utilizado, sino que se recurren a otro tipo de definiciones, un poco más precisas. El objeto que sirve como punto inicial de la denuncia, es decir, la obra ilegalmente reproducida y en virtud de la cual se original el procesamiento, es casualmente material bibliográfico. Insisto, quizás el uso del termino "biblioteca" sea casual y no guarde ningún tipo de intencionalidad, pero estamos de acuerdo que su utilización provoca cierta identificación con determinada pretensión, y en cierta forma, legitima el reclamo. Por su parte, sigue siendo imprecisa la utilización de esas palabras, ya que el sitio en cuestión (más allá de que existen bibliotecas digitales en otros portales), no cumple con los parámetros necesarios para incorporarse a esa definición. Ante la duda, podemos consultar lo que dice la RAE acerca del termino, y nos daremos cuenta que todas las definiciones refieren inequivocamente al libro como núcleo central de la definición. ¿Variantes terminológicas? Catálogo -que implica cierto orden y sistematización-, lista (un poco más anárquico en su conformación, pero útil a los fines de la resolución), y así con otros tantos, que se adecuarían de manera mas certera a la cuestión tratada. A su vez, la utilización del termino refiere necesariamente la condición de participación activa de aquel que la administra. Es cierto que la biblioteca puede ser un fenómeno colectivo, pero es imprescindible que la responsabilidad de la misma le sea endilgada a una autoridad determinada, la encargada de cuidar de ella, ordenarla e imponer los criterios de clasificación. Estos junto a otros motivos, ponen de manifiesto el desacierto en la utilización del concepto "biblioteca" en dicha resolución.

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Satelites: Responsabilidad Desorbitada

29/9/11 | Sin Comentarios | Publicado en


Las ultimas estimaciones indican que en la actualidad son más de 6.000 los satélites que orbitan nuestro planeta (encontrándose la mitad de ellos en desuso), existiendo la probabilidad cada vez más certera de que se origine una situación que haga aplicable las herramientas normativas dispuestas en la regulación de esta materia. La coyuntura aeroespacial actual, nos da la excusa perfecta para referirnos a un tema como este. Quizás sea extemporaneo el comentario, ya que el satélite UARS que mantuvo en vilo a la opinión publica, se precipitó sobre la superficie terrestre la semana pasada, pero eso no obsta a que hagamos una pequeña referencia sobre el contexto en el que se da ese fenómeno. 

Es necesario, en primer lugar, delimitar el marco en el que se da la regulación sobre la materia. Es en el ámbito del Derecho Internacional Público, a partir de la década del 60, donde la normativa sobre materia aeroespacial toma impulso. Hablamos particularmente del Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños causados por Objetos Espaciales, aprobado en el marco de la Asamblea General de las Naciones unidas en 1971, y suscripto por nuestro país en 1972. La discusión sobre esta temática debe darse necesariamente dentro de la estructura de este convenio, más allá de las particularidades propias de la legislación local (ausente en la mayoría de los Estados). El mismo, a su vez, cobra relevancia para nuestro país, ya que la Argentina tiene registrado 5 satélites ante la ONU, lanzados en forma conjunta con la NASA, Rusia y Guyana Francesa.

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El Lado B de la justicia retributiva

8/9/11 | Sin Comentarios | Publicado en ,


Una semana atrás, el crimen de una menor conmovió a la opinión publica. Días más tarde de lo acontecido, estamos en condiciones de reflexionar acerca de algunas cuestiones relacionadas con el impacto social del hecho. En esta oportunidad no nos detendremos en el comentario del accionar policial, en el papel que desempeñaron los medios - criticados en su mayoría por la abyecta cobertura del caso- ni en los bemoles de la labor judicial. Procuraremos centrar el análisis entonces, en la reacción de la sociedad frente a ese crimen y la nota de emotividad exacerbada que situaciones de este estilo despiertan en el común de la gente.

¿Qué es lo que nos une en derredor de un crimen y el repudio frente al mismo?¿Qué hay detrás de ese clamor social conjugado en un solo reclamo? Son preguntas cuya respuesta está ligada a diversos factores y es necesariamente multidisciplinaria la labor de responderla. La sociología, la psicología e incluso gran parte de las ciencias sociales se han ocupado durante muchos años de responder ese interrogante, no siendo univoca la respuesta. ¿El Derecho que tiene para decir al respecto? Tomemos como referencia, más allá de su procedencia del ámbito sociológico, el trabajo de George Mead denominado "La Psicología de la Justicia Punitiva", donde encontraremos quizás la punta del ovillo en esta temática.

Como primer punto a señalar, es necesario referir la polarización que se da en el núcleo de la sociedad cuando ocurre un hecho delictivo. Determinamos al "enemigo", el Otro, en función de la definición de los bienes o instituciones que este avasalla. Cuando el bien jurídicamente protegido y ocasionalmente vulnerado por el accionar de un individuo, es la propiedad (en la concepción capitalista del termino), los carriles del proceso judicial y todo lo que él conlleva, no presentan particularidades. Todo se recrudece y adquiere otro cariz, cuando es la vida humana la que entra en juego. El instinto de hostilidad, que a través de un largo proceso de autoreferencia y vida gregaria fue sublimado para finalmente objetivarse en la figura de la Corte o Tribunal, hace mella en cada una de las conciencias individuales, y de a poco, una construcción colectiva de neto carácter vindicativo, comienza a surgir (o resurgir, si lo entendemos como un condición latente).

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Critica al Derecho. Derecho a la Critica - Congreso

26/8/11 | Sin Comentarios | Publicado en


 
"El análisis ideológico del derecho, esto es, la idea de que el derecho -y no sólo la ciencia jurídica- no es un elemento neutral, sino un instrumento que sirve -con relativa independencia de cuáles sean las "intenciones" de quienes lo manejan- para ocultar o justificar aspectos de la realidad social, es algo a lo que no puede renunciar una teoría crítica del derecho... "
Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, "Marxismo y filosofía del derecho"

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Sin Querer Queriendo

8/8/11 | Sin Comentarios | Publicado en

Lesiones leves, daños a la propiedad y algunas contravenciones. A primera vista, nada demasiado grave. Así se conforma el catálogo delictivo de quien será protagonista de las próximas lineas. Este pequeño - y me adelanto a su condición- oriundo de alguna ciudad de México, es el artífice de esas fechorias. Antes de continuar, es propio señalar que el análisis siguiente no es más que una elucubración teórica tendiente a satisfacer vaya a saber uno que pretensión lúdica. Quizás no es más que una excusa para escribir sobre un personaje ligado a la infancia, cómodamente establecido en el imaginario colectivo de toda una generación. Posiblemente sea valido como recurso didáctico para todos aquellos que no logran comprender algunos bemoles de la parte general del Derecho Penal. En el plano de la realidad, justo ahí donde el limite de la ficción se confunde con lo cotidiano, lo encontramos a él. Un jovencito de tan solo 8 años, más allá de que su figura de cincuentón infantiloide sugiera lo contrario. Una infancia signada por el desamparo y el abandono, conforma el único capitulo de su escueta biografía. Cada día un nuevo desafío, de esos pequeños pero inmensamente necesarios: procurar la comida o el abrigo que su desvencijado barril pronto dejara de brindarle. Instalado, vaya a saber uno por que argucia del destino, en el núcleo de una comunidad que con deficiencias, pero con la candidez propia de la naturaleza humana, le brinda lo necesario para subsistir. La escuela y educación, signada por el rigor de su infinito profesor. Es quizás el prototipo del niño desamparado de décadas que ya han pasado, donde el delito a esa edad, no era más que una travesura con pretensiones "rocambolisticas". Otra es la situación ahora, pero no es este el espacio para ese tipo de discusión.

El Chavo del Ocho es quien nos ocupa en esta oportunidad, y junto a él y sus experiencias personales, abordaré el iter de la Teoría del Delito. Más allá del rigor teórico de algunas lineas, es este espacio nada más que una licencia en el ajetreo diario. Quizás en lo cotidiano, es donde encontramos la respuesta, y es por eso que son los principales destinatarios de estos párrafos aquellos que dando sus primeros pasos en el terreno del Derecho Penal, se pierden en las laberínticas construcciones teóricas. Que mejor entonces que repasar la teoría del delito valiéndonos del carácter denotativo que naturalmente surge de ese programa repetido hasta el hartazgo por las emisoras locales y  tan ligado a nuestra infancia.

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Blogger: Cuestiones acerca de la competencia judicial

25/7/11 | Sin Comentarios | Publicado en ,


Internet podría ser definido como el "no espacio", ese ámbito en el que las cosas suceden sin suceder. Incluso, si el grado de abstracción nos los permite, jugaríamos con la ontología de "red de redes" hasta limites insospechados. Estamos de acuerdo en que el avance de las comunicaciones y principalmente el desarrollo de Internet, plantea a diario un verdadero desafío para los juristas y operadores del Derecho, que en muchos casos, atónitos frente a los cambios, no logran ofrecer soluciones acordes a lo demandado por la evolución tecnológica. Es común que en el ámbito jurídico, la realidad saque ventaja en relación con su paralelo normativo, siendo muchas veces las soluciones judiciales un reflejo tardío de los cambios que en primera instancia se manifiestan en el núcleo de la sociedad. Es cierto, en el plano de lo normativo existen algunas regulaciones tendientes a ordenar el gran caos en el que se ha convertido la red de redes, pero las mismas suelen referirse a supuestos diferentes, siendo incoherentes entre si y contribuyendo sin duda a acrecentar la incertidumbre.

Dentro de la dinámica de un proceso judicial, la determinación de la competencia es un presupuesto fundamental para el desarrollo posterior del expediente. Fijar los limites de la misma en este espacio abstracto que es Internet, sin dudas se ha convertido en un supuesto interesante a la hora de analizar las diversas problematicas relacionadas con esta temática. Semanas atrás, en un fallo de la Cámara Federal de la provincia de Salta, se reconoció la competencia de la justicia argentina para entender en una causa seguida contra la multinacional Google, sentando un precedente interesante a la hora de referirnos a cuestiones de esta índole.

¿Que hechos se le atribuyen al "Titan de Internet"? En primer lugar, alojar en sus sistemas de Blogger un espacio injuriante creado por un tercero, difundiendo a su vez la existencia del mismo a través del buscador Google, no eliminando ese contenido cuando así fuera requerido extrajudicialmente por el actor, un senador nacional. Es en torno a esta conducta que se desarrolla el proceso judicial.

Una vez determinado el objeto del proceso, podemos adentrarnos en el razonamiento que siguieron los jueces al fallar sobre esta cuestión. En primer lugar, se considera que no hay un contrato generador de obligaciones, por lo tanto la competencia estará determinada por el lugar del hecho o el domicilio del demandado (Art.5 inc.4) y no por aquella regulada en el Art.5 inc. 3, donde se establece que será "el lugar en que deba cumplirse la obligación". En oposición, los recurrentes afirman que el "lugar del hecho" se encuentra en California, donde están los soportes físicos de los sistemas de Google. Asimismo, sostienen que se confunde el lugar del hecho con el lugar en el cual el mismo proyecta sus efectos, que en rigor de verdad, no es determinante de la competencia en nuestro sistema adjetivo. Frente a esto, el actor sostiene que el lugar del hecho se configura en la provincia de Jujuy, ya que es allí donde él vive y donde los efectos perniciosos de la publicación digital han perjudicado a su familia y entorno. Esta ultima posición es la tenida en cuenta por los magistrados a la hora de resolver.