Relatar una historia partiendo desde su final siempre es una apuesta arriesgada, o por lo menos, temeraria. Algún literato consagrado quizás tuvo suerte en esa tarea, pero suman solo un par las excepciones. Tener indicios de la trama, o conocer el perfil de los protagonistas, resulta siempre una ayuda interesante, si es que pretendemos aventurarnos en la posibilidad de un final anticipado. Hablamos de ficción y claro está que no hay reglas determinadas al momento de construir historias. Claro está también, que la forma de contar esas historias no es la misma en todos los rincones de la compleja conformación cultural de la que somos parte. La traducción resulta entonces un placebo para dar sentido de universalidad a la particularidad que el relato conlleva. Un puente que comunica “lo otro” con “lo nuestro”. Sin embargo, extrapolar ese relato y adaptarlo al folklore local, muchas veces tiene como resultado un hibrido que a nadie satisface. El Lobo de Caperucita, fue alguna vez comunista, cuando no capitalista, siendo negro en muchos casos, y en otros tanto amarillo. En el filo de sus dientes, sin embargo, la sangre siempre es la misma.
China y la lucha contra el terrorismo
Más allá de la extraña jurisdicción que el Lejano Oriente refiere para nuestra “occidentada” normativa, el referirnos a un delito con proyección internacional, nos habilita al menos de modo indirecto a establecer un paralelo entre leyes que versan sobre la misma temática. Tal es así que la contemporaneidad de reformas penales en pos de la lucha contra la actividad terrorista, nos sirve de excusa para cambiar por un momento nuestro punto de referencia y reflejarnos más allá de nuestros propios limites, allí donde el ideograma reemplaza al alfabeto.
A fines de Octubre del corriente año, el “gigante asiático” discutió un proyecto con el cual darle un marco legal a la lucha contra el terrorismo, denominado “Decisiones sobre Cuestiones que Conciernen a la Labor Antiterrorista”. Las discusiones legislativas al respecto, buscaban en primer lugar lograr una definición concreta y especifica de ese delito y a partir de esa piedra basal, darle forma a la futura legislación sobre la materia. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional Popular dio luz verde a ese proyecto.
En consecuencia, y luego de acuerdos y desacuerdos, se llegó a una definición que tipifica las actividades terroristas. Se consideran como tales a las "actividades que usan violencia, sabotaje o amenazas para causar pánico social, intimidación o coerción de los órganos del Estado o de organizaciones internacionales, que provocan heridos o muertos entre un gran número de personas". En el mismo sentido, se agrega que los individuos que quienes "inciten, patrocinen o asistan a este tipo de actividades serán considerados terroristas, así como los grupos que las organicen, planeen o implementen". En los fundamentos del proyecto se señala que este tipo de actos es condenado no solo por el daño que provoca en vidas humanas, sino también por las "grandes pérdidas financieras, daño de la propiedad pública y graves perjuicios sociales" que provocan.