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Ante la ley

15/10/12 | Sin Comentarios | Publicado en


Siempre que este relato se cruza en mi camino -o yo me interpongo en su literalidad- una sucesión de interpretaciones hacen su aparición. Todas son simples, sin demasiadas pretensiones, pero logra generar una inquietud que valoro y respeto. En este caso, lo encuentro compilado en "Antología de la literatura fantástica", una pequeña joya literaria a cargo de Jorge Luis Borges, Adolfo Bioy Casares y Silvina Ocampo. Apelo a la Introducción del libro para justificar la inclusión de la obra del escritor checo en este libro destinado a albergar relatos de variopinta naturaleza:  

"Las obsesiones del infinito, de la postergación infinita, de la subordinación jerárquica, definen estás obras; Kafka, con ambientes cotidianos, mediocres, burocráticos, logra la depresión y el horror; su metódica imaginación y su estilo incoloro nunca entorpecen el desarrollo de los argumentos." 

Las palabras de Bioy, entonces, son señeras para cobijar este pequeño relato entre tantos otros. Toda clase inaugural de Filosofía del Derecho debería concluir con la lectura de este breve texto en el que Kakfa captura el desasosiego de su tiempo; nos ahorraría horas y horas de páginas absurdas.

NETralidad

21/5/12 | Sin Comentarios | Publicado en


La reciente sanción de una norma relacionada con la provisión de servicios de Internet en Holanda ha provocado una oleada de opiniones respecto a la aparente neutralidad de la Red. ¿ Qué implicancias tiene un concepto como este en un "entorno" que todo el tiempo se modifica y en el que día a día surgen nuevas posibilidades de interacción ? ¿Es acaso una modificación estructural? ¿Es condición necesaria para la concepción de una democracia moderna? Son todos interrogantes que por el momento no pueden ser contestados, pero hacia eso vamos.

Luego de una larga discusión legislativa, el parlamento holandés dio luz verde a la normativa en cuestión. En nuestro continente, contamos como único antecedente a la legislación sancionada en Chile en el año 2010. Según leemos en distintos medios "...los principales alcances de la legislación son: la prohibición a los proveedores de interferir con el tráfico de los clientes; la gestión del tráfico en caso de congestión y seguridad siempre que las medidas tomadas no perjudiquen a los usuarios; no se permitirán las escuchas telefónicas y restricciones de los proveedores."


La norma en primera instancia, no tiene un alcance general, sino que se concentra en la actividad de los proveedores de telecomunicaciones en relación con el servicio que prestan a sus usuarios. Desde una perspectiva de derechos/obligaciones, encontramos a los proveedores como sujetos pasivos de la obligación. Es decir que si nos enfocamos en la relación que se da entre proveedor/usuario, el ojo está puesto en el vinculo que se genera desde el servidor al usuario, y no viceversa. La especificidad de la norma en esta oportunidad no cuestiona el material que se sube a la red (como indica la tendencia normativa de los últimos tiempos). La piratería informática queda en este caso a un lado del núcleo de la discusión.

Veritas

30/3/12 | Sin Comentarios | Publicado en


Tomar como punto de referencia el debate de dos filósofos, siempre implica riesgos que de alguna forma nos aventuramos a asumir. Estos son aun más, si la materia sobre la que discuten está relacionada con el tema que intentamos tratar, pero de manera muy ligera. Extraer conclusiones, sacar provecho de polémicas de este estilo, suele ser una tarea ardua pero que ofrece resultados interesantes. Encontramos en la redefinición del posmodernismo, el núcleo de esta conversación entre Gianni Vattimo y Maurizio Ferraris.

El tópico de la verdad siempre ha sido uno de los preferidos por la filosofía del derecho. Es un tótem al que le debemos respeto, y al que nos referimos con dogmática obediencia. Desentrañar su esencia, jugar con sus límites es casi visto como un acto profano. Sin embargo, en un mundo que cambia constantemente, es necesario poner en juegos conceptos capitales como lo es el de la Verdad (y la mayúscula no es más que un signo para representar a la hermana mayor de las discusiones filosóficas). Es en este sentido en el que se dirige la perentoriedad de lo real y la libre interpretación propuesta por Vattimo.

Dicho esto, es preciso que reduzcamos el ámbito de análisis sobre el que vamos a trabajar. Conocemos todos la infinidad de alternativas con las que nos podemos encontrar si mezclamos en un cubilete a la Verdad y el Derecho. Podemos tratar a la misma como un medio, o ir mas allá y estudiarla como un fin en si misma, transitando también por conceptos un poco más técnicos y procesalistas. Si intentásemos limitar un poco ese ámbito, advertiríamos la existencia de una verdad formal (lógica), otra material (sustancial) y una tercera, histórica. Mediante un simple ejercicio de clasificación, podríamos acomodar en cada casillero las distintas facetas de la misma que están en comunicación durante el estudio del Derecho. Pero no es el objetivo, al menos en estas líneas.

Malvinas: La falacia de la autodeterminación

24/1/12 | Sin Comentarios | Publicado en

Dejando de lado los elementos normativos de carácter especifico (títulos históricos, modos de adquisición) y las inquietudes diplomáticas y políticas que cada una de las partes intervinientes alega , es interesante enfocarnos en los principios de derecho internacional que se aplican a la materia, y que en cierta forma, sirven de marco general a la disputa. Ante la última escalada en las declaraciones bilaterales, el principio de libre determinación de los pueblos – o autodeterminación- se ha convertido en el principal fundamento esgrimido por el Reino Unido en relación a la soberanía de las Islas y el futuro de los ciudadanos ingleses que en ellas habitan.

Es necesario antes de continuar, perfilar las características fundamentales del derecho de los pueblos a la libre determinación. El contenido esencial de este principio, según Gutiérrez Espadasupone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre como desea conformar su condición política y económica y, si tal fuera su deseo, el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente”. Esta es una definición que no agota los distintos matices del concepto general, pero no es nuestro objetivo estudiarlo en profundidad, sino brindar apenas una somera referencia.

Un cuento chino: El bozal del Quinquies


Relatar una historia partiendo desde su final siempre es una apuesta arriesgada, o por lo menos, temeraria. Algún literato consagrado quizás tuvo suerte en esa tarea, pero suman solo un par las excepciones. Tener indicios de la trama, o conocer el perfil de los protagonistas, resulta siempre una ayuda interesante, si es que pretendemos aventurarnos en la posibilidad de un final anticipado. Hablamos de ficción y claro está que no hay reglas determinadas al momento de construir historias. Claro está también, que la forma de contar esas historias no es la misma en todos los rincones de la compleja conformación cultural de la que somos parte. La traducción resulta entonces un placebo para dar sentido de universalidad a la particularidad que el relato conlleva. Un puente que comunica “lo otro” con “lo nuestro”. Sin embargo, extrapolar ese relato y adaptarlo al folklore local, muchas veces tiene como resultado un hibrido que a nadie satisface. El Lobo de Caperucita, fue alguna vez comunista, cuando no capitalista,  siendo  negro en muchos casos, y en otros tanto amarillo. En el filo de sus dientes, sin embargo, la sangre siempre es la misma.

China y la lucha contra el terrorismo

Más allá de la extraña jurisdicción que el Lejano Oriente refiere para nuestra “occidentada” normativa, el referirnos a un delito con proyección internacional, nos habilita al menos de modo indirecto a establecer un paralelo entre leyes que versan sobre la misma temática. Tal es así que la contemporaneidad de reformas penales en pos de la lucha contra la actividad terrorista, nos sirve de excusa para cambiar por un momento nuestro punto de referencia y reflejarnos más allá de nuestros propios limites, allí donde el ideograma reemplaza al alfabeto.

A fines de Octubre del corriente año, el “gigante asiático” discutió un proyecto con el cual darle un marco legal a la lucha contra el terrorismo, denominado “Decisiones sobre Cuestiones que Conciernen a la Labor Antiterrorista”. Las discusiones legislativas al respecto, buscaban en primer lugar lograr una definición concreta y especifica de ese delito y a partir de esa piedra basal, darle forma a la futura legislación sobre la materia. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional Popular dio luz verde a ese proyecto.

En consecuencia, y luego de acuerdos y desacuerdos, se llegó a una definición que tipifica las actividades terroristas. Se consideran como tales a las "actividades que usan violencia, sabotaje o amenazas para causar pánico social, intimidación o coerción de los órganos del Estado o de organizaciones internacionales, que provocan heridos o muertos entre un gran número de personas". En el mismo sentido, se agrega que los individuos que quienes "inciten, patrocinen o asistan a este tipo de actividades serán considerados terroristas, así como los grupos que las organicen, planeen o implementen". En los fundamentos del proyecto se señala que este tipo de actos es condenado no solo por el daño que provoca en vidas humanas, sino también por  las "grandes pérdidas financieras, daño de la propiedad pública y graves perjuicios sociales" que provocan.

¿Aterrorizados? Proyecto de Ley sobre Actividades Terroristas

13/12/11 | Sin Comentarios | Publicado en

La tradición legislativa, o al menos la que impera en los últimos años, señala a las semanas postreras como escenario de maratónicas sesiones en el Congreso de la Nación, donde se tratan diversos proyectos de ley que por diferente motivos (y más aun en un periodo electoral) no fueron considerados a lo largo del año. Este fenómeno se acentúa aun más cuando se verifican cambios trascendentales en la composición de ambas Cámaras. Dado que es un tema que siempre me resulto interesante, focalicé mi atención en uno de esos proyectos. Me refiero a aquel que se ocupa de las actividades terroristas y su financiación, propuesto por el PEN en el mes de octubre. Dejando de lado algunas particularidades, pretendo concentrarme en el núcleo normativo de este proyecto que tiene como eje central, el agregado de un artículo en la parte general del Código Penal.

Actividades Terroristas: legislación actual

A modo de repaso, encontramos en el ordenamiento actual algunas leyes que se ocupan de esta temática. Entre ellas, ratificando instrumentos internacionales, encontramos a la ley 26.023 (Convención Interamericana contra el Terrorismo) y 26.024 (Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo). Vale decir que estos convenios, refieren a su vez a otros celebrados a lo largo de décadas (seguridad aérea, armas nucleares, seguridad en la navegación marítima, personas internacionalmente protegidas, etc.), creando así un complejo entramado de directivas. Ambos instrumentos ofrecen un marco normativo general en virtud del cual la legislación nacional tiene margen para regular, siendo este último un presupuesto ineludible de los Convenios. En razón de ello, las manifestaciones concretas en el ordenamiento interno, están materializadas en tipos penales específicos vinculados con esta problemática, entre los que es propio destacar a los artículos 213 bis y ter del CP, incluidos en el capitulo “Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo” (Ley 26.268). En el primero de ellos, se regula una figura de asociación ilícita calificada por el fin – las actividades terroristas-, con el consiguiente incremento en el reproche punitivo. En el segundo articulo, se condena el financiamiento de dichas actividades. Por otro lado, pero en estrecha relación con esta temática, encontramos la regulación especifica del lavado de activos , con la reciente sanción de la ley 26.683 al igual que el tratamiento de otros delitos conexos.

Más allá de este escenario, la coyuntura internacional, la ratificación de convenios internacionales sobre la materia y la constante presión de organizaciones como el GAFI, hacen necesario entonces, en palabras del Poder Ejecutivo, una reforma que represente un paso más en la lucha contra el terrorismo. En razón de esto, es que se proyecta una modificación profunda en la materia.