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Un cuento chino: El bozal del Quinquies

30/12/11 | Publicado en ,


Relatar una historia partiendo desde su final siempre es una apuesta arriesgada, o por lo menos, temeraria. Algún literato consagrado quizás tuvo suerte en esa tarea, pero suman solo un par las excepciones. Tener indicios de la trama, o conocer el perfil de los protagonistas, resulta siempre una ayuda interesante, si es que pretendemos aventurarnos en la posibilidad de un final anticipado. Hablamos de ficción y claro está que no hay reglas determinadas al momento de construir historias. Claro está también, que la forma de contar esas historias no es la misma en todos los rincones de la compleja conformación cultural de la que somos parte. La traducción resulta entonces un placebo para dar sentido de universalidad a la particularidad que el relato conlleva. Un puente que comunica “lo otro” con “lo nuestro”. Sin embargo, extrapolar ese relato y adaptarlo al folklore local, muchas veces tiene como resultado un hibrido que a nadie satisface. El Lobo de Caperucita, fue alguna vez comunista, cuando no capitalista,  siendo  negro en muchos casos, y en otros tanto amarillo. En el filo de sus dientes, sin embargo, la sangre siempre es la misma.

China y la lucha contra el terrorismo

Más allá de la extraña jurisdicción que el Lejano Oriente refiere para nuestra “occidentada” normativa, el referirnos a un delito con proyección internacional, nos habilita al menos de modo indirecto a establecer un paralelo entre leyes que versan sobre la misma temática. Tal es así que la contemporaneidad de reformas penales en pos de la lucha contra la actividad terrorista, nos sirve de excusa para cambiar por un momento nuestro punto de referencia y reflejarnos más allá de nuestros propios limites, allí donde el ideograma reemplaza al alfabeto.

A fines de Octubre del corriente año, el “gigante asiático” discutió un proyecto con el cual darle un marco legal a la lucha contra el terrorismo, denominado “Decisiones sobre Cuestiones que Conciernen a la Labor Antiterrorista”. Las discusiones legislativas al respecto, buscaban en primer lugar lograr una definición concreta y especifica de ese delito y a partir de esa piedra basal, darle forma a la futura legislación sobre la materia. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional Popular dio luz verde a ese proyecto.

En consecuencia, y luego de acuerdos y desacuerdos, se llegó a una definición que tipifica las actividades terroristas. Se consideran como tales a las "actividades que usan violencia, sabotaje o amenazas para causar pánico social, intimidación o coerción de los órganos del Estado o de organizaciones internacionales, que provocan heridos o muertos entre un gran número de personas". En el mismo sentido, se agrega que los individuos que quienes "inciten, patrocinen o asistan a este tipo de actividades serán considerados terroristas, así como los grupos que las organicen, planeen o implementen". En los fundamentos del proyecto se señala que este tipo de actos es condenado no solo por el daño que provoca en vidas humanas, sino también por  las "grandes pérdidas financieras, daño de la propiedad pública y graves perjuicios sociales" que provocan.

Repasando un poco el contexto histórico en el que se da esta reforma, es preciso señalar que en el año 2003 y 2008 el Ministerio de Seguridad Pública difundió un listado de terroristas y organizaciones terroristas, siendo en su mayoría grupos independentistas de los uigures musulmanes que habitan la región occidental de Xinjiang.

La etnia uigur es una de las 55 minorías nacionales de China, que en total apenas suponen el 9% de su población. El 91% restante de los 1.350 millones de chinos corresponde a la etnia han. Los uigures son de religión musulmana, lengua de origen túrquico y alfabeto árabe. Habitan fundamentalmente en Xinjiang, que oficialmente se denomina Región Autónoma Uigur, en la que también habitan otras minorías musulmanas, además de la mayoría han, muy numerosa sobre todo en la capital, Urumqi, debido a los intentos del Gobierno central de repoblar esta región con hanes.

“En los últimos años, Pekín ha invertido grandes cantidades de dinero para tratar de apagar las ansias independentistas de los uigures y para intentar disminuir la tremenda disparidad existente entre el desarrollo de esa región y las de la costa oriental del país. Al mismo tiempo, ha desatado toda una guerra, tanto diplomática como ofensiva, contra el independentista Movimiento Islámico del Turkestán Oriental (ETIM), en la que ha conseguido que el ETIM sea considerado un grupo terrorista por la ONU y por Estados Unidos.” se explica en una nota al respecto que público el diario El País.

La última legislación antes de la reforma centraba la lucha contra el terrorismo en un mero poder administrativo en cabeza del gobierno, con la discrecionalidad que un poder de esa entidad en manos del aparato estatal representa. Con este proyecto entonces, se buscó una construcción jurídica orgánica que comprenda todas las particularidades que plantea una situación como la anteriormente explicada. La falta de una definición de ese estilo, según el viceministro de Seguridad, “afecta a la lucha antiterrorista y a la cooperación internacional”, argumentos que ya hemos leído por estos lares.

Esta reforma se da entonces, en el marco de un Estado cuya legislación se caracteriza por tener notas autoritarias, concentrandose ese fenómeno en la manifestación punitiva. Refiriéndonos a un delito de alcance internacional, podemos creer entonces que el estándar determinado para su persecución no puede variar mucho en el tratamiento de los distintos Estados que generan legislaciones con ese objetivo, siendo señera la actitud que en este sentido adopten las potencias mundiales. Más allá de la opción por la que se opte, siempre es interesante analizar cual es la finalidad que el Estado tiene tras esas reformas.

Hablamos entonces de una legislación ad-hoc, gestada desde sus comienzos con un sujeto punible individualizado, o al menos con uno de ellos, ya que Pekín tacho también de terrorista al Dalai Lama, líder tibetano en el exilio, a raíz de la cadena de inmolaciones que se han producido este año entre monjes budistas tibetanos en protesta por la represión de su cultura y religión. La multiplicidad de problemáticas que un Estado tan complejo refiere hace imposible elaborar una hipótesis que explique el verdadero trasfondo que hay tras estas reformas. De todas formas, la posibilidad de congraciarse con Estados Unidos o a grupos como el GAFI, como ocurre en otros países, debería ser descartada de plano en esta particular coyuntura.

En relación con el punto anterior y refiriéndonos a la reforma que se trató en las ultimas semanas en nuestro Congreso, la realidad nos ha dado acabadas muestras de que lo que se persigue  es nada más que una necesidad de adecuar la legislación nacional a estándares exigidos por convenciones internacionales o presiones indirectas por organizaciones de proyección internacional, tales como el GAFI u otras de similares características. “Medidas cosméticas” en palabras de un legislador de la oposición. En sociedades mas convulsionadas, como la descripta líneas atrás, quizás la finalidad sea otra, más especifica y orientada a un núcleo social determinado que signifique una particular molestia para el desarrollo de la unidad nacional. Sin embargo, y pese a esas diferencias, las semejanzas entre los dos instrumentos normativos son notables y deberían hacernos reflexionar sobre los objetivos de las mismas, en especial, aquellos no explícitos.

De igual forma, es absurdo pensar que por la similitud en el tenor de la legislación, convierte al gobierno nacional en un aparato autoritario y de represión. Seguramente también compartamos con China legislación similar en materia comercial, cambiaria, industrial, tecnológica, de servicio social, etc. Esto no obsta a que sea válido establecer ese paralelo, ya que es interesante reflexionar sobre una reforma que en vista de sectores sociales, académicos y políticos de diverso orden, resulta un cuerpo extraño a la organicidad de nuestro ya maltrecho Código Penal.

¿Sembrando el terror?

Es lícito entonces cuestionar la sanción de una ley, que por las particulares características de nuestra sociedad, y más aun en el marco de la coyuntura internacional en la que nos desenvolvemos, adquiere matices autoritarios más allá del tinte pro garantías que se pretende darle.

En este sentido Zaffaroni expresa: Por desgracia, las reformas penales que impulsan la cuestión de terrorismo, además de provocar un avance del estado de policía o autoritario-con el consiguiente debilitamiento del estado de derecho-, suelen tener efectos paradojales, porque crear tipos penales de terrorismo puede ser fuente de impunidad. Ante todo, porque es común que lesionen el principio de estricta legalidad, lo que puede provocar su declaración de inconstitucionalidad. En segundo lugar, porque todos pretenden incorporar elementos subjetivos.

No está descartada la alternativa de que plumas reaccionarias y trasnochadas firmen sentencias condenando hechos de protesta social, pese a  que la política del actual gobierno no este orientada en ese sentido y diste mucho de estarlo. No obstante, no debemos olvidar que la legislación reformada, en muchos casos se mantiene estanca por años, y los criterios de un gobierno, no necesariamente son los mismos de aquel que le suceda. La posibilidad latente de que un instrumento de características como las reflejadas en la última reforma al Código sea desnaturalizado y usado con fines contrarios a la Constitución, existe. En caso de que eso ocurra, y más allá del “coto” semántico que se le haya dado a la formulación de la norma, siempre la mano reaccionaria encontrará excusas para desentenderse de los principios fundamentales que rigen el Estado de Derecho, valiéndose de artilugios legales, analogías encubiertas y todo tipo de argucias que deslegitimen la aplicación deseada de la ley. El articulo 41 quinquies es un perro con bozal que merodea por todo el Código Penal. Las políticas con tintes de macartismo no son una opción, y el paralelo setentista, por más de que obedezca necesariamente a parte de nuestra lamentable historia, es un fantasma que difícilmente vuelva a manifestarse.

Estamos de acuerdo en que criminalizar, no es una opción. Coincidiremos entonces en que tampoco lo es la de victimizarse. Es así que en este contexto, muchos sectores se valen de una aparentemente persecuta política para ganar espacios de poder y a partir de ellos, desplegar una infinidad de estrategias con la finalidad de desestabilizar a determinado sector. La historia ha demostrado que las grandes organizaciones nunca son alcanzadas por este tipo de legislación, y son casos aislados los que reciben todo el peso de la ley. La selectividad del sistema penal no se reduce a condenar aquellos delitos bagatelares, sino que en toda su manifestación normativa, solo condena a aquellos que están en peores condiciones. La etiqueta de “terrorista”, entonces, puede sumarse en el estante del reaccionario, y ocupar su lugar junto a la del “delincuente”, “asesino”. Valido es entonces el reclamo de organizaciones sociales, y grupos de similares características, no así el de grupos que detentan poder (monopolios mediáticos, lobistas, grupos económicos, etc.) se pongan en la misma categoría, porque de esa forma, se reduce todo a un absurdo que pone en peligro el reclamo primigenio.

El “derecho penal del enemigo” se ha convertido en uno de los principales paradigmas en la ultima década a la hora de entender la relación entre las manifestaciones punitivas y la sociedad. Nuestro país, luego de años de lamentable oscuridad, pretende ser ajeno a políticas reaccionarias que pongan en juego las garantías individuales de sus ciudadanos. Resulta entonces paradójica la sanción de una normativa con matices conservadores y orientada en ese sentido. Solo resta esperar que el perro del quinquies no pierda su bozal.

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