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NETralidad

21/5/12 | Publicado en


La reciente sanción de una norma relacionada con la provisión de servicios de Internet en Holanda ha provocado una oleada de opiniones respecto a la aparente neutralidad de la Red. ¿ Qué implicancias tiene un concepto como este en un "entorno" que todo el tiempo se modifica y en el que día a día surgen nuevas posibilidades de interacción ? ¿Es acaso una modificación estructural? ¿Es condición necesaria para la concepción de una democracia moderna? Son todos interrogantes que por el momento no pueden ser contestados, pero hacia eso vamos.

Luego de una larga discusión legislativa, el parlamento holandés dio luz verde a la normativa en cuestión. En nuestro continente, contamos como único antecedente a la legislación sancionada en Chile en el año 2010. Según leemos en distintos medios "...los principales alcances de la legislación son: la prohibición a los proveedores de interferir con el tráfico de los clientes; la gestión del tráfico en caso de congestión y seguridad siempre que las medidas tomadas no perjudiquen a los usuarios; no se permitirán las escuchas telefónicas y restricciones de los proveedores."


La norma en primera instancia, no tiene un alcance general, sino que se concentra en la actividad de los proveedores de telecomunicaciones en relación con el servicio que prestan a sus usuarios. Desde una perspectiva de derechos/obligaciones, encontramos a los proveedores como sujetos pasivos de la obligación. Es decir que si nos enfocamos en la relación que se da entre proveedor/usuario, el ojo está puesto en el vinculo que se genera desde el servidor al usuario, y no viceversa. La especificidad de la norma en esta oportunidad no cuestiona el material que se sube a la red (como indica la tendencia normativa de los últimos tiempos). La piratería informática queda en este caso a un lado del núcleo de la discusión.

Dada la importancia que está asumiendo Internet en el desarrollo de la sociedad contemporánea, los aspectos a regular son cada vez mas amplios y se pretende dar un marco de seguridad tal que permita la interacción entre usuarios sin ningún tipo de inconvenientes. El espacio virtual se está convirtiendo en un plano extra de manifestación de la persona, y más allá de que no se lo considere un derecho personalísimo como es el de la identidad, o la libertad (más allá de que sea una de sus tantas manifestaciones), constituye una categoría sui generis en la que intervienen de manera indirecta un cumulo de derechos relacionados con la intimidad, el ámbito de privacidad y demás.

En ese sentido, la nueva normativa da un adecuado marco legal a la intervención de los proveedores en la privacidad de sus usuarios, ya sea en su modalidad de control interno y con fines comerciales o ante el pedido de una autoridad judicial, con una finalidad investigativa. El contenido de la medida será restringido y temporario. Se señala que el espíritu de la norma es la protección de los usuarios, no así de los intereses comerciales de las compañias.

Frente a este nuevo panorama, las compañias aseguran que es necesario establecer un limite y comenzar a diferenciar a los usuarios, por una cuestión de infraestructura y mejora de servicio, debido a que día a día se incrementa el volumen de datos en circulación, siendo en muchos casos insuficiente la capacidad de las mismas para dar soporte. En ese sentido, los grupos pro "neutralidad", afirman que como en cualquier negocio, es necesario invertir en mejoras y asumir los costos de las mismas, sin que sea estricta un planteo de diferencias respecto a quienes lo consumen. 

Si vamos un poco más allá, y nos proponemos estudiar el sustrato teórico de esta norma, resulta un tanto complejo encontrar una definición univoca en relación a la neutralidad de Internet, ya que por tratarse de una cuestión relativamente nueva, hay tantas como investigadores hay de ella. El profesor Tim Wu, sin embargo, nos ofrece una explicación que resulta ilustrativa: "La neutralidad es definida de mejor manera, como un principio en el diseño de las redes. La idea es que en una red de uso masivo y publico, todo el contenido, los sitios y las plataformas sean tratados de igual manera. Esto permite trasladar cada tipo de información y a su vez, ofrecer soporte para cada clase de aplicación."

Resulta singular hablar de igualdad en Internet, cuando es claro que en ningún caso se parte de los mismos presupuestos facticos. Diferencias tecnológicas, de acceso a la red, de desarrollo educacional y demás, plantean diferencias radicales desde el  comienzo del uso, por lo tanto, la nueva normativa intenta suplir al menos alguno de esos aspectos, desde la provisión del servicio, evitando los abusos.

En el debate que se dio en virtud de esta normativa, algunos grupos planteaban la existencia de usuarios de "primera" y de "segunda". En un principio, la diferencia tomaba como parámetro una cuestión económica. Como manifestamos anteriormente, son múltiples los factores que inciden en el acceso y la navegación en Internet. Claro está que la ley no tiene su manifestación en el plano material, ya que entonces, se debería normalizar la venta de una computadora con las características suficientes para una conexión adecuada o las compañias proveedoras ofrecer planes de servicios acordes a la situación económica de cada hogar. Es interesante sin embargo analizar esa posibilidad, incluso en nuestro país en el que durante los últimos años se ha intentado democratizar el acceso a nuevas tecnologías, siendo la conexión a Internet un elemento en extremo necesario.

Es interesante analizar como se va a insertar esta norma en la Comunidad Europea, teniendo en cuenta las leyes restrictivas que existen en Francia, España y otros países del continente. No tenemos idea cual será el paradigma que prevalerecerá, pero seria sano que la normativa Holandesa se reproduzca econ la velocidad que lo hacen las nuevas conexiones.

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