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Malvinas: La falacia de la autodeterminación

24/1/12 | Publicado en

Dejando de lado los elementos normativos de carácter especifico (títulos históricos, modos de adquisición) y las inquietudes diplomáticas y políticas que cada una de las partes intervinientes alega , es interesante enfocarnos en los principios de derecho internacional que se aplican a la materia, y que en cierta forma, sirven de marco general a la disputa. Ante la última escalada en las declaraciones bilaterales, el principio de libre determinación de los pueblos – o autodeterminación- se ha convertido en el principal fundamento esgrimido por el Reino Unido en relación a la soberanía de las Islas y el futuro de los ciudadanos ingleses que en ellas habitan.

Es necesario antes de continuar, perfilar las características fundamentales del derecho de los pueblos a la libre determinación. El contenido esencial de este principio, según Gutiérrez Espadasupone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre como desea conformar su condición política y económica y, si tal fuera su deseo, el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente”. Esta es una definición que no agota los distintos matices del concepto general, pero no es nuestro objetivo estudiarlo en profundidad, sino brindar apenas una somera referencia.

Su materialización como principio perteneciente al Derecho Internacional positivo, se encuentra ligada a la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En esta Declaración, se afirma que “la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales”, siendo contraria a la Carta de las Naciones Unidades y comprometiendo la causa de la paz y de la cooperación mundial. De igual forma, a lo largo de esta Declaración se brindan diferentes pautas que tienden hacia la operatividad de la descolonización en el ámbito internacional. Esta resolución se ve complementada con la Resolución 1541 (XV), en donde se precisa el concepto de pueblo colonial. En la práctica, la identificación de una situación como colonial viene dada por su inclusión en una lista confeccionada por el Comité de Descolonización, creado en 1961 en virtud de la Resolución 1654 (XVI).

Un primer análisis de este principio, nos señala que la situación actual de los habitantes del archipiélago austral no encuadra dentro de las características que la Asamblea General perfiló al momento de resolver esta temática. Más allá que el Foreign Office intente sostener su soberanía de facto en virtud de este principio, la doctrina en la materia, en su mayoría está de acuerdo en que son otros los derechos que entran en juego.

La delegación argentina ya en 1961 y teniendo en cuenta la situación de Malvinas, puntualizó su interpretación de la Resolución 1514 en el sentido de que el principio de libre determinación seria mal aplicado en situaciones en que parte del territorio independiente ha sido separado en virtud de un acto de fuerza de otro Estado, sin que exista ningún acuerdo internacional posterior que convalide esta situación de hecho y cuando, por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación. Se agregó que estas consideraciones se ven agravadas muy en especial, cuando la población existente ha sido desalojada por este acto de fuerza y grupos fluctuantes de nacionales de la potencia ocupante la han reemplazado. Es decir, que el principio fundamental de la libre determinación no debe ser utilizado para transformar una recidiva colonial en una soberanía plena, bajo el manto de legitimidad que le darían sendas resoluciones de las Naciones Unidas.

En el mismo sentido, es importante señalar un detalle de la Resolución 2065, donde en la parte dispositiva se invita a las partes a negociar a fin de encontrar una solución pacifica al problema, teniendo en cuenta, la Carta de Naciones Unidas y la resolución 1514, así como los “intereses de la población de las islas”. Esta última frase constituye un acierto de la diplomacia argentina, ya que los representantes del Reino Unido pretendían y aun hoy sostienen que la solución para la disputa debe tener en cuenta los “deseos” y no los “intereses”, constituyendo estos dos supuestos criterios muy diferentes. El primero de los conceptos se relaciona claramente con el principio de libre determinación, o por lo menos establece un vínculo directo con el mismo, y su no inclusión en la resolución nos da la pauta de la inviabilidad de ese principio en el marco de esta discusión.

En referencia a esta resolución, es interesante estudiar el contenido de otras resoluciones que se trataron en la misma sesión plenaria de la 2065. Más allá de que parten de distintos supuestos facticos, es importante el hecho de que en las mismas se hace expresa mención del principio a la libre determinación de los pueblos, tal como ocurre en la Resolución 2067, referente a la Cuestión de la Guinea Ecuatorial, aclarando en el punto 1 de la parte dispositiva que la Asamblea General “reafirma el derecho imprescriptible del pueblo de Guinea Ecuatorial a la libre determinación y a la independencia; […]”, al igual que lo hace en la Cuestión de la Isla Mauricio ( Resolución 2066), donde en el punto 2, se “reafirma el derecho inalienable del pueblo del Territorio de la Isla Mauricio a la libertad y a la independencia de conformidad con la resolución 1514 de la Asamblea General.” . No es casual entonces, y menos aun en esta instancia de la actividad diplomática la omisión en la resolución 2065 del derecho a la libre determinación, ya que este cobra central relevancia en otras resoluciones del mismo periodo histórico.

A modo de conclusión señala el Dr. Manuel Pérez González – catedrático de la Universidad Complutense de Madrid-: “En otros supuestos de enclaves coloniales, como los de Gibraltar o las Islas Malvinas, la no procedencia de la consulta vendría explicada –utilizando palabras del T.I.J. en su citada opinión consultiva sobre el Sahara Occidental- por la consideración de que una determinada población no podría identificarse con un “pueblo” que pudiera pretender su libre determinación; siendo este el caso de las poblaciones no originarias o autóctonas, sino introducidas a raíz del acto de ocupación por parte del Estado detentador. Tratase de casos en que, en definitiva, no pudiendo prevalerse la población del territorio, dadas sus características, del derecho a que su voluntad se erija en factor decisivo, debe prevalecer el principio de la integridad territorial del Estado que soporta la ocupación extranjera de una parte de su territorio.

Desde esta perspectiva, entonces, la integridad territorial de los Estados, aparece como principio de Derecho Internacional, limitando la aplicación de otros criterios que lo menoscaben, siendo señero en el estudio de la disputa que tiene como protagonistas a nuestro país y el Reino Unido.

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