Blogger: Cuestiones acerca de la competencia judicial
Internet podría ser definido como el "no espacio", ese ámbito en el que las cosas suceden sin suceder. Incluso, si el grado de abstracción nos los permite, jugaríamos con la ontología de "red de redes" hasta limites insospechados. Estamos de acuerdo en que el avance de las comunicaciones y principalmente el desarrollo de Internet, plantea a diario un verdadero desafío para los juristas y operadores del Derecho, que en muchos casos, atónitos frente a los cambios, no logran ofrecer soluciones acordes a lo demandado por la evolución tecnológica. Es común que en el ámbito jurídico, la realidad saque ventaja en relación con su paralelo normativo, siendo muchas veces las soluciones judiciales un reflejo tardío de los cambios que en primera instancia se manifiestan en el núcleo de la sociedad. Es cierto, en el plano de lo normativo existen algunas regulaciones tendientes a ordenar el gran caos en el que se ha convertido la red de redes, pero las mismas suelen referirse a supuestos diferentes, siendo incoherentes entre si y contribuyendo sin duda a acrecentar la incertidumbre.
Dentro de la dinámica de un proceso judicial, la determinación de la competencia es un presupuesto fundamental para el desarrollo posterior del expediente. Fijar los limites de la misma en este espacio abstracto que es Internet, sin dudas se ha convertido en un supuesto interesante a la hora de analizar las diversas problematicas relacionadas con esta temática. Semanas atrás, en un fallo de la Cámara Federal de la provincia de Salta, se reconoció la competencia de la justicia argentina para entender en una causa seguida contra la multinacional Google, sentando un precedente interesante a la hora de referirnos a cuestiones de esta índole.
¿Que hechos se le atribuyen al "Titan de Internet"? En primer lugar, alojar en sus sistemas de Blogger un espacio injuriante creado por un tercero, difundiendo a su vez la existencia del mismo a través del buscador Google, no eliminando ese contenido cuando así fuera requerido extrajudicialmente por el actor, un senador nacional. Es en torno a esta conducta que se desarrolla el proceso judicial.
Para entender un poco más la situación tratada en esta resolución, podemos ilustrarnos con un fallo de la justicia francesa, en el que se trató un caso similar, solo que ligado a cuestiones un poco más de fondo, y donde la discusión sobre la competencia, aparece como una cuestión menor. En - Yahoo! vs LICRA- encontramos un atisbo de lo que se denomina en la doctrina francesa como "critères de rattachement suffisants", es decir, indicios que nos permiten, en este caso, fijar la competencia: el idioma en el que está escrito el sitio, la naturaleza de la información que en él se trata, el dominio principal desde el que se suben las entradas (determinado por el Nº de IP), el tipo de infracción, la procedencia de los visitantes, entre otros. Cada uno de estos datos, o la suma de los mismos, podrían contribuir de manera notable a determinar una competencia razonable. Está claro, que dichos datos se pueden inferir de procesos periciales muy simples, si los entendemos en el marco de un proceso judicial complejo.
Si bien, y poniéndolo en perspectiva, el fallo francés refiere a la concurrencia de dos competencias, y por lo tanto, de dos regímenes normativos diferentes, el supuesto tratado por la Cámara Federal de Salta presenta diferencias con el mismo, ya que en el primero intervienen otro tipo de aspectos tales como la ejecución extraterritorial de las sentencias o aplicación de leyes extranjeras, más ligados al ámbito del derecho internacional privado. No por eso, deja de ser paradigmático, y es en virtud de ello que podemos valernos de los siguientes criterios propuestos por Eric Barbry en “Loi applicable et juridictions competentes pour les sites internet” :
1 - El primero de ellos hace énfasis en que la competencia debe ser determinada en función del origen de los contenidos publicados en Internet. De acuerdo a esta opinión, el Estado que tiene derecho a dirimir la controversia es aquel donde se llevó a cabo la acción. Seria preciso en este caso, determinar los elementos normativos necesarios para que se configure la acción.
2-nacionalidad del infractor
3 - Un último criterio judicial plantea que el derecho de juzgar un acto ilegal pertenece al país a cuyos ciudadanos va dirigida tal comunicación. A grandes rasgos, lo que sugiere este criterio es que la competencia de un sitio en Internet puede ser determinada con base en las personas a las que va dirigido. La suma de este principio y el enunciado anteriormente, parecería acercarse un poco más a lo resuelto por la justicia federal de Salta. Estaríamos frente a una competencia "sui generis", que sin embargo, se vale de lo regulado en el Código Procesal de la Nación para darle sustento normativo a la postura.
Esta decisión judicial no es más que una de las tantas que se suma a la jurisprudencia sobre esta materia, que en el ultimo periodo, y por las exigencias mismas de la voragine tecnológica y comunicativa, se torna más especifica y eficaz. Ya David Ramírez Plascencia (2007), en el comentario acerca del caso Yahoo! vs LICRA, afirmaba "Más allá de la fuerza de los argumentos en contra de imponer criterios como los usados en el caso Yahoo! no hay duda de que los sitios web no pueden considerarse a salvo de ser perseguidos por violar leyes de países diferentes a donde son emitidos. Esto indica que los jueces han encontrado un vínculo jurisdiccional para juzgar el contenido de portales situados fuera del país, aunque el cumplimiento de esta clase de sentencias judiciales dependerá de las diferencias sobre libertad de expresión en los países"
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