Cuando elegir no es la opción
La cuestión carcelaria siempre se presenta como una temática presta a ser discutida. Cuando no debatimos acerca de los fines de la pena y ponemos en duda el efecto resocializador de esta clase de punición, lo hacemos sobre las condiciones en las que se ejecuta dicho castigo y el conflicto de derechos que este supone. Hoy, más allá de cualquier discusión, tengo intenciones de estudiar una idea que nació a fines del siglo XVIII y comenzó a tomar fuerza en el siguiente, signando los destinos de las políticas carcelarias futuras y dando sustento teórico a muchas de las practicas adoptadas en virtud de esta clase de manifestación punitiva.
Principio de Menor Elegibilidad
Encontramos los primeros atisbos de este concepto, a mediados del s. XIX y en Jeremy Bentham a uno de los primeros pensadores dispuestos a estudiarlo. Figura clave del utilitarismo, lo fundamentó en presupuestos liberales relacionados con el castigo humano, y a modo de aspiración normativa. Escribió :
“Saving the regard due to life, health, and bodily ease, the ordinary condition of a convict doomed to a punishment which few or none but the individuals of the poorest class are apt to incur, ought not to be made more eligible than that of the poorest class of subjects in a state of innocence and liberty.” .
Encontramos en esta cita el núcleo conceptual del principio. En la idea de Bentham, dejando siempre a resguardo el respeto y cuidado elemental de la vida, la salud y el bienestar corporal, las condiciones punitivas deben ser tales, que aquellos sujetos que al momento de optar (sí es que existe esa posibilidad en situaciones criticas) entre la comisión de un delito o la abstención del mismo, en un razonamiento propio del sistema costo/beneficio, prefieran seguir viviendo en las condiciones de miseria que lo hacen, pero en libertad y bajo la presunción de inocencia que sobre todos recae. A partir de este razonamiento, entonces, las políticas criminales se deben orientar de manera tal que las condiciones de encarcelamiento se posicionen en un nivel inferior al status más bajo de vida en la sociedad industrializada. De otra manera, aquellos sujetos en condiciones de ingresar al "mundo criminal", no tendrían otra opción mas que la de cometer el delito. Bentham no concibe el delito como una tentación, sino como una alternativa al tormento de la miseria, casi como opción exclusiva. Comienza a gestarse en esta época la idea de que el criminal razona de la siguiente manera: "Nada tengo por perder; peor de lo que me encuentro no voy a estar, cometo el delito". Este pensamiento primigenio, entonces, asume preferencias, da por supuestas determinadas tendencias en la conducta del individuo (la de las clases bajas a incurrir en conductas delictivas, por ejemplo), descarta la influencia de la moral, religión o otros factores de igual carácter, y focaliza su operativa en las condiciones internas de la punición, y no en las condiciones en que se desarrolla la vida en sociedad.
Georg Rusche, pensador de la Escuela de Frankfurt,considerado otro de los estudiosos de este fenomeno, modifica el eje estudio. Con él y Kirchheimer comienza a estudiarse el tratamiento penitenciario como una de las múltiples formas de socialización e instrucción del individuo, tal como en otra época había sido considerada la familia o la escuela. En este marco de estudio, ligado a la Teoría Critica, el principio de menor elegibilidad es entendido como una herramienta política, puesta al servicio de la dominación de clase y el control social. Una especie de llave reguladora de la criminalidad. Para Rusche el principio de menor elegibilidad asume la proposición general de que el sistema de justicia criminal debe mostrar a sus "clientes habituales" (desempleados, subempleados, o pobres), castigos o penas que reflejen condiciones mas duras que las de el "mundo libre". De otra forma, según Rusche, la prisión como forma moderna y generalizada de castigo, perdería su efecto punitivo, negando así su capacidad para funcionar como un mecanismo eficaz de control social.
La importancia esencial de la menor elegibilidad para la concepción teórica de Rusche, es clara: si el castigo es una forma efectiva de control, debe presentar un verdadero carácter punitivo, no necesariamente como una simple retribución moral a la víctima o un mero control de la criminalidad al servicio de la seguridad publica. Esta noción implica la mas básica de las visiones sobre este principio: la prisión no puede ser tan atractiva para el pobre, como para ofrecerle una alternativa de vida en comparación con su vida en libertad, de otra manera, el argumento nos inclinaría a pensar que el pobre busca ser castigado. Desde otro punto de vista, este principio se relaciona directamente con el planteamiento del castigo como un castigo efectivo, donde los factores determinantes son relativos y contextuales: relativos en el sentido de que la función punitiva de la prisión depende de las condiciones de vida de los aspirantes a ser prisionalizados, y contextual en el sentido que será la situación política, histórica y económica la que en cierta forma determinara estás condiciones.
¿Y nosotros ?
En nuestro ámbito normativo encontramos en el art.18 de la Constitución Nacional, la piedra de toque con la que debemos estudiar la situación carcelaria. En el plano del deber ser "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice." , mientras que lo que la realidad nos ofrece es una precaria aplicación de estos principios. Valiosa fue la intención con la que los Constituyentes incluyeron estas pautas mínimas en el entendimiento de la punición, pero insisto, en el plano de lo real, el principio de menor elegibilidad es el que cobra relevancia. Mi experiencia en los ámbitos carcelarios no ha sido mucha, es más, las podemos reducir a contadas oportunidades en las que no pasé más de algunas horas, pero ese tiempo fue suficiente para comprobar lo que afirmo. Siempre rescato una sensación particular que experimento al ingresar en las penitenciarias: el frió del exterior se acentúa. Más allá de la buena voluntad de quienes allí trabajan, y las pretensas políticas públicas que se llevan a cabo, la condición de estos establecimientos dista mucho del ideal propuesto en la norma constitucional. De igual manera es criticable la finalidad misma de este instrumento de punición, aunque no es mi intención cuestionar ese punto en este momento, ya que el eje de discusión está puesto en otra temática.
Otro factor importante a tener en cuenta en esta problematica e intrínsecamente ligado con el principio de menor elegibilidad, es el de la administración de la violencia en el ámbito carcelario. Las condiciones materiales, determinan solo una parte de lo que el sujeto experimenta al ingresar al ámbito punitivo, pero el uso de la violencia es determinante a la hora de acentuar el contraste entre el "mundo libre" y el que existe tras las rejas. Siguiendo el razonamiento que ha primado a lo largo de este texto, las condiciones de violencia dentro de los establecimientos carcelarios deberían ser radicalmente más duras que las que se manifiestan más allá de sus muros. No encontramos ninguna política criminal que abiertamente admita la aplicación de recursos violentos a los fines del castigo, sino que este es un supuesto tácito que se dará por satisfecho de manera inmediata con el ingreso del condenado a la penitenciaria. Es importante señalar, de hecho, que esta clase de violencia, a la que criticamos, no tiene que ser rechazada en la interpretación de la dinámica de la menor elegibilidad. Al contrario, esta clase de violencia es indirectamente usada por el Estado como un aliciente para la pena, sin reconocer la barbarie que implica valerse de estos recursos en su afán de mantenerse en la vía de lo legal y políticamente legitimado. Son los "clientes habituales" del sistema punitivo instrumentos ejecutores de dicha violencia, en un espurio sistema de retroalimentación, que comienza a funcionar con la llegada de un nuevo interno, que luego de ser sometido a cruentas practicas, pasará a formar parte de ese "comité de bienvenida". El fenomeno de la violencia en las cárceles, por supuesto no se agota en este razonamiento, sino que es mucho mas complejo y se manifiesta de maneras disimiles entre si. En este punto es preciso señalar que en la concepción originaria del principio, aquella pergeñada por Bentham, la violencia no era considerada un factor determinante en la dinámica de este principio, ciñéndose a la actualidad interacción de la menor elegibilidad con este fenomeno intracarcelario.
Alternativas
Las políticas de asistencia social propulsadas por el Estado, actúan en este caso particular, como un factor de equilibrio entre lo exigido por el deber ser y su manifestación en el plano del ser. Algunas corrientes de pensamiento dedicadas a estudiar esta problemática, afirman que el principio de menor elegibilidad también juega un papel importante en la dinámica del Estado asistencialista. Sinteticamente, lo que sostienen es que lo ofrecido por el Estado en carácter de asistencia social, debe estar por debajo de las condiciones que un individuo se pueda procurar con un trabajo de mediana relevancia económica. En otras palabras, el techo de las políticas asistencialistas, debe estar por debajo de lo que un sujeto empleado pueda procurarse por sus propios medios, dando por satisfechas así las necesidades básicas de todo un individuo. No es la solución inequívoca para la desigualdad, pero encontramos entonces un punto medio entre la opción delictiva y la imposibilidad de acceder a un trabajo, por supuesto, siempre siguiendo el razonamiento que dio origen a este principio. En particular, considero que si bien es un acierto teórico, partimos de un reduccionismo conceptual ineficaz para explicar este tipo de fenómenos en un plano más general. Es verdad que en muchos casos las políticas de asistencia social son un recurso efectivo para reducir los niveles de criminalidad en una sociedad pauperizada, pero es tan solo un recurso más de los tantos que exige una política coyuntural en esta materia.
El principio de menor elegibilidad, herencia del pensamiento liberal del siglo XIX, exige ser reformulado y adaptarse así a las particularidades que refleja la realidad actual. De otra manera, y no entendido en su justa medida, estaríamos aplicando un principio reaccionario a cuestiones que deben ser resueltas teniendo como eje señero el respeto de los derechos fundamentales del individuo.
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