| Subcribe via RSS

Browse > Home / / Blog Article: Autodeterminación informativa y Redes Sociales

Autodeterminación informativa y Redes Sociales

22/5/11 | Publicado en


Para aproximarnos a la problemática en cuestión, es necesario desarrollar lo que  entendemos como derecho a la autodeterminación informativa. El Tribunal Constitucional de Alemania Federal en una sentencia del año 1983 expuso de manera suscinta las características primordiales de este derecho. En la misma se lo define como  "la facultad del individuo, derivada de la idea de autodeterminación, de decidir básicamente por si mismo cuando y dentro de que limites procede revelar situaciones referentes a la propia vida.". Nos encontramos entonces con una definición que a primera vista resulta amplia y abarcativa de múltiples circunstancias referidas a la personalidad o intimidad, pero que en su justo contexto nos da los caracteres básicos para el estudio de esta materia. En definitiva, no hablamos más que de la facultad general de disponer de datos propios. El bien protegido, entonces, no está relacionado con el carácter secreto o no del dato, o sus características intrínsecas, sino que focaliza la atención en su "utilidad y posibilidad de aplicación". Se pretende proteger la interrelación (más allá de lo abstracto del concepto) de datos personales existentes en bases de datos electrónicas y/o digitales, y los resultados que dichos intervínculos pueden replicar. Datos aislados y entendidos en un contexto determinado, quizás pueden ser indiferentes para la integridad del individuo ; pero cuando dicha información es vinculada con otra proveniente quizás de una esfera de la personalidad distinta o descontextualizada, los efectos desconocen limites y las consecuencias se multiplican de manera exponencial. Valiendonos de un ejemplo, estamos frente a dos o más componentes químicos que aislados son absolutamente inocuos, pero indebidamente combinados pueden causar un verdadero estrago. Es decir que un dato carente de interés aisladamente considerado, bajo las condiciones de elaboración automática de datos, puede adquirir un nuevo valor de referencia, por lo que ya no existe, "ninguno sin interés". Vittorio Frosini señala que "la libertad informativa representa  una nueva forma de desarrollo de la libertad personal; no consistente únicamente en la libertad negativa del right of privacy, (...) consiste, también, en la libertad de informarse, es decir de un control  autónomo  sobre los datos propios, sobre la propia identidad informática"

Estamos de acuerdo en que el derecho a la autodeterminación informativa cobra mayor relevancia cuando lo entendemos en la dinámica de un sistema de organización estatal, en la que los datos son suministrados a diversas oficinas públicas con múltiples finalidades (impositivas, administrativas, sanitarias). Esto no implica que se deba quitar importancia a la situación dada con la interacción de datos en otros ámbitos, tales como las redes sociales. Cada vez son mayores los puntos de contacto entre la vida cotidiana y aquello que sucede más allá del monitor. Es frecuente, por ejemplo, que los encargados de seleccionar personal para una empresa, consulten los perfiles virtuales de los postulantes (con la polémica que esa actividad conlleva) y una vez contratados, se valgan de las redes sociales para monitorear su desempeño. Instituciones de diverso orden (políticas, educativas, etc) supervisan la "conducta virtual" de sus miembros utilizando también los recursos antes mencionados . Encontramos, de igual manera, que los organismos policiales de los Estados se valen de perfiles informáticos para dar inicio a investigaciones o aportar datos de extrema sensibilidad para el desarrollo de las mismas. Menospreciar entonces la importancia que representa esa magnitud de datos y la administración y uso que se hace de los mismos, es por lo menos, una actitud imprudente, siendo imprescindible una respuesta legislativa que esté a la altura de dicha evolución en la concepción de información.

Redes sociales

En la actualidad, la WEB 2.0, entendida como un entorno digital vinculado mediante aplicaciones web que facilitan el intercambio de información, la interoperabilidad, y la colaboración entre usuarios, es el paradigma que domina Internet. La web semántica se ha convertido en el denominador común a la hora de analizar este fenómeno. Las redes sociales sean quizás el exponente más ilustrativo de este grado de interacción, y protagonistas inequívocas en lo que se refiere a participación virtual. Encontramos exponentes masivos  de este fenómeno, como Facebook o Twitter, pero son múltiples las ofertas que día a día pretenden establecerse como redes de comunicación e interacción.
Está fuera de discusión el hecho de que el ingreso a las mismas no es obligatorio, y muchos menos necesario, por lo tanto, los datos que en ellas volcamos, en su mayoría son objeto de nuestra voluntad. Sin embargo, no es menos cierto que cada vez más, la pertenencia a uno de estos espacios digitales se está convirtiendo en condición necesaria para un aprovechamiento satisfactorio de todos los recursos ofrecidos por el entorno virtual.
Vale destacar, de todas formas, que ese constante flujo de información en muchos casos es malogrado y utilizado para fines espurios, en ningún caso emparentados con aquellos tenidos en cuenta por el usuario a la hora de sumarlos a la gran base de datos en la que se ha convertido Internet.

Sinteticamente y bajo la óptica del derecho de la autodeterminación informativa y sus elementos, estudiaremos este fenómeno:

Elementos negativos

- Principio de pertinencia: "Los datos personales deben estar relacionados con el fin perseguido por lo que deberán ser adecuados y no excesivos en relación con las finalidades para las que se hayan registrado." El principio es bastante claro, y en términos generales podemos afirmar que los datos mínimos exigidos por la mayoría de las redes sociales se adecuan a esta exigencia. Facebook, por ejemplo, exige para la creación de una cuenta y su mantenimiento datos tales como el nombre, apellido, dirección de correo electrónico, sexo, fecha de nacimiento y una contraseña elegida por el usuario. Ese volumen de datos constituye entonces el mínimo indispensable para poner en funcionamiento el sistema, y creo que todos estamos de acuerdo en que pese a ser datos de relativa sensibilidad, no exceden el marco de los que usualmente se conocen en la vida cotidiana. En ningún momento se exige un numero de identificación personal, de seguridad social, domicilio o numero de teléfono. Una vez creado el perfil existe la posibilidad de agregar información extraordinaria, pero no es el sitio quien lo exige, sino que procede de un acto voluntario del usuario. Está claro también que los datos suministrados pueden ser falsos, y en primera instancia, el sitio no utiliza ningún mecanismo formal para la comprobación de la información volcada en sus registros. Twitter, otro ejemplo masivo, requiere para el registro menor cantidad de datos, y a diferencia de FB, los mismos suelen tener un grado menor de veracidad, ya que el objetivo de estos dos sitios difiere.

- Principio de finalidad: Está estrechamente relacionado con el principio anterior, y se funda en el hecho de que los datos suministrados sean adecuados a las finalidades legitimas para las que se hayan obtenido ( la interacción con otros usuarios, en el caso de las redes sociales ). A medida que las redes sociales crecen, lo hacen de igual manera los fines para los que se las utilizan: se crean relaciones profesionales, concluyen negocios, gestionan campañas comerciales, se establecen relaciones entre productor y consumidor, entre múltiples variantes. En virtud de lo expresado, este principio suele ser "elástico" en su concepción.

- Principio de veracidad y exactitud: "Este principio exige que los datos sean exactos y estén actualizados de forma que respondan con veracidad a la situación del afectado." Encontramos en este aspecto un punto de quiebre en relación con las redes sociales, ya que como adelantamos, la veracidad de los datos no es un presupuesto necesario (aunque si pretendido) para el funcionamiento de las mismas. Abundan en estos sitios "perfiles" falsos de diversas características y con múltiples finalidades, muchas de ellas ligadas a lo ilícito. Quizás este fenómeno se acentúe más en Facebook, soslayando el control de "primer grado" que realiza el sitio , en muchos casos insuficiente. De todas formas, este principio está pensado desde otra perspectiva, ya que se relaciona con el receptor de los datos y quien los administra, y no con aquel que los suministra. La obligación de no alterar la información recae en el administrador de la base de datos, en este caso del sitio de Internet.

- Principio de lealtad: La recepción de los datos deberá ser sin engaño alguno o falsedades por parte de quien los solicita. Por ejemplo, bajo una aparente categoría no se podrá solicitar una información que luego será archivada o indexada en otra.

- Principio de seguridad de los datos: Se deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar la seguridad de los datos personales evitando su alteración, perdida o tratamiento no autorizado. A medida que se incrementa el crecimiento de las redes sociales, sus administradores procuran crear una infraestructura acorde a esa circunstancia.

Elementos positivos

El fundamento del derecho a la autodeterminación informativa radica en aquellas facultades que permiten a las personas ejercer un control efectivo sobre el uso y destino de sus datos. Estos principios son aquellos que le dan verdadero contenido a este derecho subjetivo.

- Derecho del titular de los datos a que se le informe de los bancos de datos existentes, de su titularidad y finalidad : Este derecho tiene como contrapartida la obligación del titular del sitio que opera como red social, de informar al usuario de las características que tendrán las bases de datos en las que se recabará su información personal, los limites de las mismas y el uso que se hará de ellas.

- Derecho del afectado a que se solicite su consentimiento para la recogida, tratamiento y cesión de datos personales: Quizás sea este aspecto el que resulte más vulnerado en la dinámica de alguna redes sociales , ya que en muchas oportunidades se "comercializan" datos para finalidades publicitarias y/o campañas de consumo, por supuesto sin el consentimiento del usuario. Generalmente esta situación pasa inadvertida hasta que de manera misteriosa recibimos pautas publicitarias relacionadas inequivocamente con nuestros "intereses".

- Derecho de acceso de los afectados a las informaciones que les conciernen, así como la facultad de corrección y cancelación de datos inexactos.

- Derecho al olvido: En razón de este derecho, pasado un determinado periodo de tiempo y de acuerdo a la finalidad estipulada en un principio, cierta información perteneciente al usuario debe ser eliminada. El profesor Barriuso Ruiz, nos da un ejemplo de esta particularidad en relación a las redes sociales: "Facebook, con la modificación de su política, términos y condiciones de uso que, en principio, permitia cerrar su cuenta al usuario, y con ello cancelar todos los derechos sobre el contenido original que se hubiera subido, y que posteriormente fue modificada unilateralmente por Facebook, de tal forma, que obtenía con la nueva redacción de los términos y condiciones una licencia mundial irrevocable, perpetua, no exclusiva, transferible, totalmente pagada (con derecho a sublicenciar), que permitia al sitio utilizar, copiar, publicar, transmitir, almacenar, conservar o mostrar públicamente, escanear, modificar, editar, traducir, extraer, adaptar, crear obras derivadas y distribuir (a través de múltiples niveles), cualquier contenido que el usuario publique en Facebook.". Vale señalar que ante las encendidas protestas de usuarios y diversas organizaciones, el sitio dio marcha atrás con esa modificación, pero de todas formas, sentó precedente en cuanto a los limites que están dispuestos a soslayar. Lo expuesto, no solo nos permite señalar la violación del derecho que en este apartado nos ocupa, sino que en un mismo fragmento vemos como se avasalla la concepción completa de la autodeterminación informativa. Ese y otros ejemplos se reproducen constantemente en el marco de las redes sociales.

Son multiples las aristas que refieren a esta temática, e igualmente amplias las perspectivas que se perfilan con la evolución de las redes sociales. La clave estará entonces en el uso responsable que de las mismas hagan sus usuarios, junto con la administración apropiada por parte de los titulares de los sitios web ; todo esto en el marco de una legislación adecuada y capaz de instrumentar de manera efectiva el derecho a la autodeterminación informativa en la era digital.




Para profundizar lo contenido en este articulo, recomiendo leer "Informatica y Derechos Fundamentales" de Ana Garriga Dominguez , y "Las Redes Sociales y la Protección de Datos Hoy" de Carlos Barriuso Ruiz.

1 Response to "Autodeterminación informativa y Redes Sociales"

  1. Anónimo Says:

    buen articulo.

Publicar un comentario