Sin Querer Queriendo
Lesiones leves, daños a la propiedad y algunas contravenciones. A primera vista, nada demasiado grave. Así se conforma el catálogo delictivo de quien será protagonista de las próximas lineas. Este pequeño - y me adelanto a su condición- oriundo de alguna ciudad de México, es el artífice de esas fechorias. Antes de continuar, es propio señalar que el análisis siguiente no es más que una elucubración teórica tendiente a satisfacer vaya a saber uno que pretensión lúdica. Quizás no es más que una excusa para escribir sobre un personaje ligado a la infancia, cómodamente establecido en el imaginario colectivo de toda una generación. Posiblemente sea valido como recurso didáctico para todos aquellos que no logran comprender algunos bemoles de la parte general del Derecho Penal. En el plano de la realidad, justo ahí donde el limite de la ficción se confunde con lo cotidiano, lo encontramos a él. Un jovencito de tan solo 8 años, más allá de que su figura de cincuentón infantiloide sugiera lo contrario. Una infancia signada por el desamparo y el abandono, conforma el único capitulo de su escueta biografía. Cada día un nuevo desafío, de esos pequeños pero inmensamente necesarios: procurar la comida o el abrigo que su desvencijado barril pronto dejara de brindarle. Instalado, vaya a saber uno por que argucia del destino, en el núcleo de una comunidad que con deficiencias, pero con la candidez propia de la naturaleza humana, le brinda lo necesario para subsistir. La escuela y educación, signada por el rigor de su infinito profesor. Es quizás el prototipo del niño desamparado de décadas que ya han pasado, donde el delito a esa edad, no era más que una travesura con pretensiones "rocambolisticas". Otra es la situación ahora, pero no es este el espacio para ese tipo de discusión.
El Chavo del Ocho es quien nos ocupa en esta oportunidad, y junto a él y sus experiencias personales, abordaré el iter de la Teoría del Delito. Más allá del rigor teórico de algunas lineas, es este espacio nada más que una licencia en el ajetreo diario. Quizás en lo cotidiano, es donde encontramos la respuesta, y es por eso que son los principales destinatarios de estos párrafos aquellos que dando sus primeros pasos en el terreno del Derecho Penal, se pierden en las laberínticas construcciones teóricas. Que mejor entonces que repasar la teoría del delito valiéndonos del carácter denotativo que naturalmente surge de ese programa repetido hasta el hartazgo por las emisoras locales y tan ligado a nuestra infancia.
Eso, eso, eso eso...En primer lugar, y partiendo de un análisis estratificado del mismo, es preciso definir lo que entendemos por delito. Y es aquí donde nos valemos de la clásica definición de manual: "El delito es toda conducta típica, antijurídica y culpable". Podríamos abundar en cada uno de los elementos que configuran este concepto, pero seria tarea para otro tipo de trabajo. Partiendo entonces de esta simple definición, concentrémonos en estudiarlo en razón del protagonista de nuestra ficción. El primer escalón que debemos subir, es el de la conducta, ya que sin este elemento primigenio, es poco factible la configuración de un delito y en en este estadio en el que el Chavo nos brinda ejemplos claros de ausencia de la misma.
La "garrotera", en defecto de definición académica, es el estado repentino e intempestivo que se da en el sujeto, teniendo como consecuencia inmediata la paralización de su respuesta anatómica y la anulación de su capacidad de reacción e interacción con el medio. Si lo estudiamos a la luz del art.34 de nuestro código penal, deberíamos dirimir si se trata de un supuesto enmarcado en el primer inciso de dicho articulo, o en el segundo, donde se hace referencia a "el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente". Entendemos que, en este caso particular estamos frente a un supuesto de involuntabilidad, entendida la misma como la incapacidad psíquica de conducta, es decir, el estado en que se encuentra el que no es psiquicamente capaz de voluntad. En el caso del personaje de Chespirito, esa alteración en la consciencia tiene su correspondencia con el estado general del cuerpo, que por la tensión muscular se convierte en un cuerpo inanimado, entregado a las fuerzas físicas de la naturaleza, un cuerpo inerte sin respuesta. Generalmente es en ocasión de este estado de conmoción que se cometen las tropelías que lo tienen como protagonista, habitualmente en concurso con la conducta culposa de alguno de sus coprotagonistas. La exigencia legal indica que la perturbación se presente en el momento del hecho, por lo que la situación del personaje, entonces, estaría cubierta bajo este supuesto ; pero no es el único.
La "garrotera", en defecto de definición académica, es el estado repentino e intempestivo que se da en el sujeto, teniendo como consecuencia inmediata la paralización de su respuesta anatómica y la anulación de su capacidad de reacción e interacción con el medio. Si lo estudiamos a la luz del art.34 de nuestro código penal, deberíamos dirimir si se trata de un supuesto enmarcado en el primer inciso de dicho articulo, o en el segundo, donde se hace referencia a "el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente". Entendemos que, en este caso particular estamos frente a un supuesto de involuntabilidad, entendida la misma como la incapacidad psíquica de conducta, es decir, el estado en que se encuentra el que no es psiquicamente capaz de voluntad. En el caso del personaje de Chespirito, esa alteración en la consciencia tiene su correspondencia con el estado general del cuerpo, que por la tensión muscular se convierte en un cuerpo inanimado, entregado a las fuerzas físicas de la naturaleza, un cuerpo inerte sin respuesta. Generalmente es en ocasión de este estado de conmoción que se cometen las tropelías que lo tienen como protagonista, habitualmente en concurso con la conducta culposa de alguno de sus coprotagonistas. La exigencia legal indica que la perturbación se presente en el momento del hecho, por lo que la situación del personaje, entonces, estaría cubierta bajo este supuesto ; pero no es el único.
La "chiripiorca", también popularizada en el programa de televisión, es definida como "violento tic o ataque de nervios; por extensión, se refiere a cuando algo o alguien deja de comportarse normalmente". Debemos admitir que la definición es un poco vaga y no sirve a los fines de nuestro comentario. En este estado, el protagonista, comienza de manera repentina a realizar movimientos desarticulados, que generalmente concluyen con algún tipo de desmadre, daño, o lesión en algún otro personaje. En el marco de lo jurídico, estamos frente a un caso de fuerza física irresistible. Entendemos a la misma, como un supuesto "en donde el cuerpo de la persona obra como una verdadera masa mecánica, precipitado, tanto por un suceso de la naturaleza, como por la actividad de otra persona o la propia, por lo que se produce una anulación de la voluntad". En el caso particular del Chavo, la fuerza irresistible es de carácter interno, y pese a que se discute si la misma es posible de encuadrar dentro de este supuesto, es admitida como tal por gran parte de la doctrina. Ningún factor externo opera sobre su cuerpo, sino que son los movimientos espásticos del sujeto los que generan el daño. Estamos entonces frente a otro supuesto de ausencia de conducta. Hasta este momento el Chavo resulta indemne de todo tipo de reproche penal, pues el primer elemento del delito, la conducta, está ausente.
"Fue sin querer queriendo"
Seguramente esta sea la frase exculpatoria por antonomasia. El reflejo jurídico nos lleva por un primer carril ligado al carácter culposo de la conducta, pero es en el aspecto subjetivo del tipo, y más precisamente en el análisis del dolo, donde encontramos una posible respuesta. Nos vamos a detener en el aspecto connativo del dolo, dejando de lado el ámbito cognoscitivo del mismo, ya que seria un desparramo de teoricismos sin necesidad alguna. La contradicción conceptual se muestra explicita en una frase como la enunciada. No querer y querer, son términos que no pueden estar juntos por simple aplicación del principio de no contradicción ¿O si? Es preciso entonces, aclarar la cuestión recurriendo a la definición clásica del dolo. Entendemos al mismo como "el querer del resultado típico, la voluntad realizadora del tipo objetivo". Es en virtud de ello que el planteo de algunas hipótesis y, su eventual confirmación, librarían al personaje de todo cargo y culpa :
- Aberratio ictus: Supuesto que acontece cuando la conducta se dirige contra un objeto, pero afecta a otro, al que no se quería ni se aceptaba la posibilidad de dañar. Un gran espectro de conductas "chavisticas" entran en este supuesto, por no decir, la gran mayoría. Las clásica escena del Chavo intentando golpear a Quico y en su afán desmedido por lesionarlo, concluye lastimando al Señor Barriga, inoportuno en su llegada. "Se me chispoteó", alega ante las inquisitivas miradas de sus victimas.
- Error en el objeto/persona: Ocurre cuando se cree dirigir la conducta contra un objeto/persona pero en realidad se la dirige y se afecta a otro/a. En cada episodio del programa, encontramos al menos un ejemplo de este tipo de error sobre la causalidad. Vale aclarar que cuando hablamos de objetos equivalentes, como sucede con el error de la persona, el escenario es otro. Debemos diferenciarlo de la aberratio ictus, ya que en esta la acción se dirige contra una persona y afecta a otra, en tanto que en el error en la persona la conducta se dirige y consuma contra una determinada persona.
En otro intento por justificar la conducta del pequeño mexicano, podríamos llegar al supuesto de ausencia de dolo por error de tipo, situación en la que el sujeto desconoce que está realizando un tipo objetivo, por lo tanto no existe el "querer" propio del dolo. En el marco de esta figura, quizás la frase anteriormente enunciada cobra sensible relevancia, pero no considero que sea el enfoque indicado para estudiarla. Insisto, en el "sin querer, queriendo" hay algo más, que ninguno de los supuestos anteriormente referidos, logra integrar. La disposición interna del sujeto frente a la realización de la conducta típica, siempre resulta en un misterio. Quizás, sea mudable el caracter de esa frase, adaptandose a cada situación particular, y sumando elementos de cada uno de los supuestos enunciados de acuerdo a la conducta realizada, constituyendo una categoria sui generis. Lo concreto, o lo que surge en perspectiva, es que el querer de la realización de la conducta típica está presente, pero no así la dirección que toma esa conducta una vez realizada (error en el objeto, error en la persona), si entendemos que es posible ese tipo de escisión en la sucesión causal. En base a lo expuesto, entonces, el análisis del "sin querer queriendo" se debe dar en el marco del "error sobre la causalidad", descartando la posibilidad de la comisión dolosa de la conducta, no así, la alternativa de configuración de una figura culposa.
Si quisieramos concluir con el análisis de la teoría del delito, deberíamos estudiar el elemento antijurídico de la conducta y adentrarnos en el ámbito de la culpabilidad. No es esta la oportunidad en la que haremos el examen de esos elementos. No obstante, y a los fines prácticos, es plausible señalar que la corta edad del Chavo, lo convierte en un menor inimputable de acuerdo a la legislación mexicana, saldando de esta manera las eventualidades que pudieran surgir en este sentido. Concluimos entonces con esta aproximación del Derecho Penal a la vecindad del Chavo, dejando la puerta abierta para cualquier tipo de sugerencia que nos permita entender un poco más el trasfondo juridico de la vida en esa comunidad.
- Aberratio ictus: Supuesto que acontece cuando la conducta se dirige contra un objeto, pero afecta a otro, al que no se quería ni se aceptaba la posibilidad de dañar. Un gran espectro de conductas "chavisticas" entran en este supuesto, por no decir, la gran mayoría. Las clásica escena del Chavo intentando golpear a Quico y en su afán desmedido por lesionarlo, concluye lastimando al Señor Barriga, inoportuno en su llegada. "Se me chispoteó", alega ante las inquisitivas miradas de sus victimas.
- Error en el objeto/persona: Ocurre cuando se cree dirigir la conducta contra un objeto/persona pero en realidad se la dirige y se afecta a otro/a. En cada episodio del programa, encontramos al menos un ejemplo de este tipo de error sobre la causalidad. Vale aclarar que cuando hablamos de objetos equivalentes, como sucede con el error de la persona, el escenario es otro. Debemos diferenciarlo de la aberratio ictus, ya que en esta la acción se dirige contra una persona y afecta a otra, en tanto que en el error en la persona la conducta se dirige y consuma contra una determinada persona.
En otro intento por justificar la conducta del pequeño mexicano, podríamos llegar al supuesto de ausencia de dolo por error de tipo, situación en la que el sujeto desconoce que está realizando un tipo objetivo, por lo tanto no existe el "querer" propio del dolo. En el marco de esta figura, quizás la frase anteriormente enunciada cobra sensible relevancia, pero no considero que sea el enfoque indicado para estudiarla. Insisto, en el "sin querer, queriendo" hay algo más, que ninguno de los supuestos anteriormente referidos, logra integrar. La disposición interna del sujeto frente a la realización de la conducta típica, siempre resulta en un misterio. Quizás, sea mudable el caracter de esa frase, adaptandose a cada situación particular, y sumando elementos de cada uno de los supuestos enunciados de acuerdo a la conducta realizada, constituyendo una categoria sui generis. Lo concreto, o lo que surge en perspectiva, es que el querer de la realización de la conducta típica está presente, pero no así la dirección que toma esa conducta una vez realizada (error en el objeto, error en la persona), si entendemos que es posible ese tipo de escisión en la sucesión causal. En base a lo expuesto, entonces, el análisis del "sin querer queriendo" se debe dar en el marco del "error sobre la causalidad", descartando la posibilidad de la comisión dolosa de la conducta, no así, la alternativa de configuración de una figura culposa.
Si quisieramos concluir con el análisis de la teoría del delito, deberíamos estudiar el elemento antijurídico de la conducta y adentrarnos en el ámbito de la culpabilidad. No es esta la oportunidad en la que haremos el examen de esos elementos. No obstante, y a los fines prácticos, es plausible señalar que la corta edad del Chavo, lo convierte en un menor inimputable de acuerdo a la legislación mexicana, saldando de esta manera las eventualidades que pudieran surgir en este sentido. Concluimos entonces con esta aproximación del Derecho Penal a la vecindad del Chavo, dejando la puerta abierta para cualquier tipo de sugerencia que nos permita entender un poco más el trasfondo juridico de la vida en esa comunidad.


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